Legislación › Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.
5. Documento de gestión de superproyectos
5. Documento de gestión de superproyectos
5.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones de gestión de superproyectos:
a) Alta. Para la incorporación al sistema de los datos generales relativos a superproyectos que se creen durante el ejercicio, al margen de los que hubiesen sido dados de alta junto con la carga del presupuesto.
b) Modificación. Operación prevista para la rectificación de datos generales de superproyectos.
c) Cancelación. Operación mediante la que se posibilita la suspensión de la ejecución de superproyectos.
Solo podrá realizarse cuando se hubiese concluido la tramitación de todos los gastos imputados a los expedientes iniciados para los diferentes proyectos que se integren en el superproyecto en cuestión, es decir, siempre que no existiesen retenciones de crédito u operaciones de ejecución del gasto que estuviesen pendientes de la realización de fases posteriores, incluyendo entre éstas la realización del pago.
d) Descancelación. Para la anulación de cancelaciones de superproyectos.
e) Baja. Para la eliminación de superproyectos creados por error.
Esta operación solo se podrá realizar cuando no existiesen proyectos asociados al superproyecto en cuestión.
5.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:
Oficina contable. Código numérico y denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.
Sección. Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.
Clase de operación a efectuar. Se marcará con una cruz (X) la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.
Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.
Código superproyecto. Este dato se requiere para cualquier clase de operación a realizar, por lo que debe figurar en todos los documentos de gestión de superproyectos.
Se consignará el código correspondiente, de acuerdo con las normas de codificación que se establecen en el apartado 15 de esta Resolución.
Los códigos de los superproyectos deberán permanecer invariables a lo largo de todo el periodo de tiempo al que se extienda su ejecución.
Denominación superproyecto. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.
Mediante el oportuno literal se indicará la denominación del superproyecto en cuestión.
Comunidad Autónoma. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.
Se consignarán el código numérico y literal de la Comunidad Autónoma o grupo de Comunidades Autónomas donde vaya a ser ejecutado el superproyecto.
Provincia. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.
Se consignarán el código numérico y literal de la Provincia o grupo de Provincias donde vaya a ser ejecutado el superproyecto.
Vinculación. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.
Se indicará el código que corresponda al nivel de vinculación que se asigne al superproyecto, según las siguientes posibilidades:
1. Vinculante.
0. No vinculante.
Año inicio. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.
Se consignarán los cuatro dígitos del año de inicio de la ejecución del superproyecto.
Año finalización. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.
Se consignarán los cuatro dígitos del año para el que se prevea la finalización de la ejecución del superproyecto.
Texto libre de la operación. Se indicarán, en su caso, las explicaciones que se consideren necesarias en relación con la operación que se pretende registrar.


