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Legislación › Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

6. Documento de gestión de proyectos

6. Documento de gestión de proyectos

6.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones de gestión de proyectos:

a) Alta. Para la incorporación al sistema de los datos generales relativos a proyectos que se creen durante el ejercicio, al margen de los que hubiesen sido dados de alta junto con la carga del presupuesto.

b) Modificación. Operación prevista para la rectificación de datos generales de proyectos.

c) Cancelación. Operación mediante la que se posibilita la suspensión de la ejecución de proyectos.

Solo podrá realizarse cuando se hubiese concluido la tramitación de todos los gastos imputados a los expedientes iniciados para el proyecto en cuestión, es decir, siempre que no existiesen retenciones de crédito u operaciones de ejecución del gasto que estuviesen pendientes de la realización de fases posteriores, incluyendo entre éstas la realización del pago.

d) Descancelación. Para la anulación de cancelaciones de proyectos.

e) Baja. Para la eliminación de proyectos creados por error.

Esta operación solo se podrá realizar cuando no existiesen expedientes asociados al proyecto en cuestión.

f) Cambio de afiliación. Mediante esta operación un proyecto podrá ser asignado a un superproyecto distinto de aquél en que figure integrado.

6.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de «gestión de superproyectos»).

Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de «gestión de superproyectos»).

Clase de operación a efectuar. Se marcará la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.

Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.

Código superproyecto. Este dato únicamente se requerirá en las operaciones de alta de proyectos.

Se consignará el código del superproyecto al que se asigne el proyecto que vaya a ser dado de alta.

Código proyecto. Este dato se requiere para cualquier clase de operación a realizar, por lo que debe figurar en todos los documentos de gestión de proyectos.

Se consignará el código correspondiente, de acuerdo con las normas de codificación que se establecen en el apartado 15 de esta Resolución.

Los códigos de los proyectos deberán permanecer invariables a lo largo de todo el periodo de tiempo al que se extienda su ejecución.

Denominación proyecto. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Mediante el oportuno literal se indicará la denominación del proyecto en cuestión.

Comunidad Autónoma. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán el código numérico y literal de la Comunidad Autónoma o grupo de Comunidades Autónomas donde vaya a ser ejecutado el proyecto.

Provincia. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán el código numérico y literal de la Provincia o grupo de Provincias donde vaya a ser ejecutado el proyecto.

Desconcentración. Se marcará la casilla asociada a este dato en aquellas operaciones de alta y, en su caso, modificación, cuando la ejecución del proyecto en cuestión y los créditos correspondientes hubiesen sido des-concentrados en los ServiciosTerritoriales.

Categoría financiación. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignará el código correspondiente a la categoría de financiación del proyecto.

Independientemente del tipo de proyecto de que se trate (proyecto de inversión u otro), este dato se habrá de ajustar a codificación preestablecida que se contenga en el «Anexo de Programas y Proyectos de Inversión Pública».

Año inicio. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán los cuatro dígitos del año de inicio de la ejecución del proyecto.

Este dato deberá ser coherente con el año de inicio del superproyecto al que estuviese asignado el proyecto de que se trate.

Año finalización. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

Se consignarán los cuatro dígitos del año para el que se prevea la finalización de la ejecución del proyecto.

Este dato deberá ser coherente con el año de finalización del superproyecto al que estuviese asignado el proyecto de que se trate.

Superproyecto destino. Este dato únicamente se requerirá en las operaciones de cambio de afiliación, debiendo consignarse el código del nuevo superproyecto al que va a ser asignado el proyecto en cuestión.

Texto libre de la operación. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de «gestión de superproyectos»).

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