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Legislación › Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.

Norma 2.ª Disposiciones generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Norma 2.ª Disposiciones generales.
1. El informe anual al cual hace referencia el artículo 17.4 de la LIIC y 24.1 de RIIC se compone de dos partes. El anexo de la presente Circular establece el modelo a la primera parte, que se corresponderá con el informe semestral del segundo semestre. La segunda parte contendrá las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, regulado en el artículo 27 del RIIC.
2. Cada informe se referirá al período que se detalla a continuación:
i) La primera parte del informe anual corresponde al segundo semestre del ejercicio.
ii) El informe semestral corresponde al primer semestre del ejercicio.
iii) Los informes trimestrales corresponden al primer y tercer trimestre del ejercicio, respectivamente.
Estos informes podrán ser completos o simplificados, según se incorpore en los mismos el detalle de la cartera de inversiones (informe completo) o se ofrezca dicha información a nivel de subtotales o totales (informe simplificado).
Los modelos simplificados deberán, en todo caso, hacer mención a la existencia de un informe completo, a los lugares donde se encuentra disponible y al derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.
3. El informe semestral que debe ser entregado con carácter previo a la suscripción, al que se hace referencia en el artículo 18.1 de la LIIC, será el informe simplificado del primer semestre o la primera parte del informe anual, según corresponda.
4. Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán contener indicación de los gastos totales de la IIC expresados en porcentaje sobre su patrimonio medio, por lo que deberá incluirse en dichos informes el ratio Ratio de gastos. Gastos. En el numerador se incluirán todos los gastos directos que soporte la IIC, con independencia a excepción de su base la comisión de cálculo, gestión sobre resultados, entre los que, según sea el caso, que se incluirán: comisión de gestión, gestión sobre patrimonio, comisión de depositario, tasas de permanencia en los Registros de la CNMV, gas tos gastos por servicios exteriores, exteriores (salvo gastos de financiación), más cualquier otro gasto de gestión corriente soportado por la IIC sin incluir las comisiones derivadas de la adquisición o venta de sus activos financieros, ni cualquier otro gasto que corresponda a pagos realizados directamente por el partícipe o socio, como por ejemplo, las comisiones de suscripción y reembolso. Las IIC de carácter inmobiliario incluirán en el numerador de este ratio los gastos propios derivados de su actividad que se detallan en el anexo de esta Circular.
Las IIC o compartimentos, en su caso, cuya política de inversión consista en invertir más del 10 % 10% de su patrimonio en otras IIC calcularán IIC, incluirán adicionalmente un ratio de gastos indirectos. Este ratio se calculará utilizando como base en el ratio Ratio de Gastos los gastos totales de la IIC objeto de inversión, ponderándolo indirectos que soporten por el porcentaje de patrimonio invertido la inversión en cada una de estas IIC, e incluyendo las IIC subyacentes así como las comisiones de suscripción y reembolso derivadas de dicha inversión dichas inversiones que hayan sido soportadas por la IIC inversora.
Cuando la IIC objeto de inversión no calcule este ratio, deberá informarse de la imposibilidad de su cálculo, debiendo efectuarse una estimación del mismo, en base a las comisiones de gestión y depósito establecidas en
Además, se deducirá el folleto de la IIC objeto importe de inversión añadiendo las comisiones de suscripción y reembolso soportadas por la IIC inversora y todo ello ponderado por el porcentaje que represente la inversión en este tipo retrocesiones de IIC. comisiones efectivamente devengadas a favor del fondo.
5. Hechos relevantes: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán incorporar los hechos relevantes relacionados con la institución y acaecidos y difundidos durante el período de referencia del informe, sin perjuicio de hacerse público según la forma, contenido y plazo de comunicación que específicamente esté establecido.
En el caso de fondo subordinado también deberá informarse de los hechos relevantes recogidos en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente.
6. Operaciones vinculadas: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán proporcionar información sobre las operaciones vinculadas relacionadas en el artículo 99 del Reglamento de IIC, con el detalle que se señala en los Anexos, sobre:
Las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros, en las que el depositario actúe como vendedor o comprador, respectivamente.
La adquisición de valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por alguna entidad del grupo de la gestora o sociedad de inversión o, del depositario, o en cuya emisión algunas de tales entidades hayan actuado de colocados, asegurador, director o asesor, así como los valores prestados a entidades vinculadas.
La adquisición de valores o instrumentos financieros cuya contrapartida sea una entidad del grupo de la gestora, depositario o SICAV u otra institución gestionada por la misma gestora u otra gestora del grupo.
Cuando se trate de IIC inmobiliarias, la compra de inmuebles a entidades de su mismo grupo o del grupo de la sociedad gestora.
Los importes percibidos por entidades del grupo de la gestora que tengan como origen comisiones o gastos satisfechos por las IIC gestionadas.
En el caso de fondo subordinado, también deberá informarse de las operaciones vinculadas recogidas en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente.
7. Sin perjuicio del contenido de los informes anual, semestral y trimestrales exigido por la normativa, la CNMV podrá exigir la inclusión en tales documentos de cuanta información y advertencias de carácter general o específica estime necesaria para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19174 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2009 Texto original Leer

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