Legislación › Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.
Norma 6.ª Forma y plazo de envío a la CNMV.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2009 y la del 31 de diciembre de 2008.
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Norma 6.ª Forma y plazo de envío a la CNMV.
1. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir los informes trimestrales y los dos informes semestrales, en su versión completa, a los que se refiere la Norma 2.ª de esta Circular, a la CNMV durante el mes siguiente a la finalización del período de referencia, para su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo, al que tendrá libre acceso el público.
2. La segunda parte del informe anual, se corresponde con las cuentas anuales de las IIC y su informe de auditoría, por lo que su plazo de presentación a la CNMV, será el establecido en el artículo 31.4 del RIIC, es decir, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio. Dicha información también será objeto de inscripción en el correspondiente Registro Administrativo.
3. La remisión de los documentos mencionados en el punto 1 de esta norma, se realizará por vía telemática, mediante el nuevo servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, con doble firma por parte del depositario y sociedad gestora o sociedad de inversión.
El envío se realizará de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento por la CNMV.
4. La informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 sobre la función de vigilancia y supervisión del depositario de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6049 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-10479 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-19438 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


