Legislación › Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.
Norma 6.ª Forma y plazo de envío a la CNMV.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 5 de agosto de 2012.
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Norma 6.ª Forma y plazo de envío a la CNMV.
1. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir los informes trimestrales y los dos informes semestrales, en su versión completa, a los que se refiere la Norma 2.ª de esta Circular, a la CNMV durante el mes siguiente a la finalización del período de referencia, para su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo, al que tendrá libre acceso el público.
2. La segunda parte del informe anual, se corresponde con las cuentas anuales de las IIC y su informe de auditoría, por lo que su plazo de presentación a la CNMV, será el establecido en el artículo 31.4 del RIIC, es decir, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio. Dicha información también será objeto de inscripción en el correspondiente Registro Administrativo.
3. La remisión de los documentos mencionados en el punto 1 de esta norma, se realizará por vía telemática, electrónica, mediante el nuevo trámite IPE – Informes Periódicos de IIC del servicio electrónico CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, con doble firma por parte del depositario y sociedad gestora o sociedad de inversión.
El envío se realizará de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento por la CNMV. 4. La informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 sobre la función de vigilancia y supervisión del depositario de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.
4 [sic]. Las sociedades gestoras, en el caso de los fondos, o los administradores de las sociedades de inversión, deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la segunda parte del informe anual mencionada en el punto 2, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:
A) Cuentas anuales e informe de gestión, debidamente firmados por todos los miembros del consejo de administración de la gestora o los administradores, según corresponda, junto con el informe de auditoría de las IIC. Todas las firmas deberán estar debidamente identificadas y si faltase alguna firma se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa.
B) Una declaración del secretario del consejo de la sociedad gestora o sociedad de inversión donde se exprese que i) la documentación remitida (las cuentas anuales y el informe de gestión) es copia de la original formulada por la sociedad gestora en el caso de los fondos de inversión, o por los administradores, en el caso de las sociedades, ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados y iii) que los informes de auditoria son copia de los originales.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite.
5. Las SGIIC deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales, el informe de gestión y el correspondiente informe de auditoría a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la información señalada en el apartado A) y B) del punto 4 anterior referido a las SGIIC.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los importes financieros de las SGIIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6049 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-10479 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-19438 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


