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Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 11 de octubre de 2008 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 10/04/2026
- Artículo 3. Disposiciones reglamentarias específicas.
- Artículo 4. Vigilancia del mercado. 2 redacciones · cambió el 17/03/2012
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Comercialización y puesta en servicio.
- Artículo 6. Libre circulación.
- Artículo 7. Presunción de conformidad y normas armonizadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Medidas particulares.
- Artículo 9. Medidas particulares destinadas a las máquinas potencialmente peligrosas.
- Artículo 10. Procedimiento de impugnación de una norma armonizada.
- Artículo 11. Cláusula de salvaguardia. 2 redacciones · cambió el 17/03/2012
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas.
- Artículo 13. Procedimiento para las cuasi máquinas.
- Artículo 14. Organismos notificados.
- Artículo 15. Instalación y utilización de las máquinas.
- Artículo 16. Marcado CE.
- Artículo 17. Marcado no conforme.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Confidencialidad.
- Artículo 19. Cooperación entre los Estados miembros.
- Artículo 20. Difusión de la información.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 22. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 23. Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 24. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 25. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de las máquinas que hayan sido designadas como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 26. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional primera. Recursos.
- Disposición adicional segunda. Guía técnica.
- Disposición transitoria primera. Actualización de organismos notificados.
- Disposición transitoria segunda. Máquinas accionadas con carga explosiva.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación del derecho comunitario europeo y referencias a directivas derogadas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII


