LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Artículo 2. Financiación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2008 y la del 28 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Financiación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
1. El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 30.000 millones €, ampliable hasta un máximo de 50.000 43.250 millones €. €
2. A tal fin, mediante este Real Decreto-ley, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 15, Ministerio de Economía y Hacienda, servicio 16, Secretaría de Estado de Economía, programa 931 M «Previsión y Política Económica», concepto 879 «Aportación al Fondo para la Adquisición de Activos Financieros», por importe de 10.000 millones €. Dicho crédito tendrá carácter ampliable hasta un importe de 30.000 millones €, para el ejercicio 2008.
El crédito extraordinario que se concede en el párrafo anterior se financiará con deuda pública.
3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros podrán integrarse en las dotaciones del Fondo, salvo que se acuerde su reparto al Tesoro Público por parte del Consejo Rector.
4. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros los gastos que ocasione su gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10575 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →