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Legislación › Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Artículo 6. Control parlamentario.

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Artículo 6. Control parlamentario.
El Ministerio de Economía y Hacienda Gobierno remitirá a la Comisión de Economía del Congreso las Cortes Generales, a través de los Diputados su Oficina Presupuestaria, un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2008 Texto original Leer

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