Legislación › Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Artículo 6. Control parlamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2008 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 6. Control parlamentario.
El Ministerio de Economía y Hacienda Gobierno remitirá a la Comisión de Economía del Congreso las Cortes Generales, a través de los Diputados su Oficina Presupuestaria, un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2008 | Texto original | Leer |


