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Legislación › Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Disposición final tercera. Vigencia del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Disposición final tercera. Vigencia del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

El Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias económicas y previo informe de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

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