Legislación › Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
Artículo 1. Aprobación del modelo 347.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 3 de enero de 2022.
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Artículo 1. Aprobación del modelo 347.
1. Se aprueba el modelo 347 de «Declaración anual de operaciones con terceras personas» que figura en el anexo I personas», de la presente orden. Dicho modelo formato electrónico y cuyo contenido se compone de: ajustará a los
a) Hoja resumen.
b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración.
c) Hoja anexo de relación dearrendadores de locales de negocio. diseños lógicos que
d) Hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos.
e) Sobre de retorno.
Cada una de las hojas de lasse compone figuran en el modelo consta anexo de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. esta orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 347 para su presentación telemática, en soporte o en impreso será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan corresponderán con el código 347. No obstante,
2. La presentación de las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido o sustitutivas de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, anteriormente que se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo. refieran al mismo período, se realizará de acuerdo con los
2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidosmodelos aprobados requisitos técnicos que consten en el presente apartado de esta orden, se realicen con el módulo momento de impresión en papel blanco que, en su caso, y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado presentación en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación Sede electrónica de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos, tal y como establece la disposición adicional única Agencia Estatal de la citada orden. Administración Tributaria, en
Los datos impresosestas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20577 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


