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Legislación › Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Artículo 2. Formas de presentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 3 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (220 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Aprobación Formas de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 347. presentación.
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 347 tanto en el supuesto de La presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente orden.
En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación
modelo 347 se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, regirá por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse lo dispuesto en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también en cualquiera de las Administraciones dependientes Orden HAP/2194/2013, de la misma. En el supuesto 22 de obligados tributarios adscritos a noviembre, por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de que se regulan los procedimientos y las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de condiciones generales para la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo, por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa presentación de validación elaborado por la Agencia Estatal determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad devolución, de Gestión. naturaleza tributaria.

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3 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20577 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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