Legislación › Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
Artículo 3. Formas de presentación del modelo 347.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 3 de enero de 2022.
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Artículo 3. Formas de presentación del modelo 347.
La declaración anual de operaciones con terceras personas, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: (Suprimido)
1.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente orden, o bien por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de la presente orden.
2.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número 1.º anterior y que no contengan más de 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
a) En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 347 aprobado en el artículo 1 de la presente orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden.
c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de la presente orden.
3.º Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de la presente orden, o en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente orden.
Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
b) Capacidad: Hasta 700 MB.
c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
d) No multisesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20577 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


