Legislación › Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
Artículo 9. Presentación telemática por teleproceso del modelo 347.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 3 de enero de 2022.
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Artículo 9. Presentación telemática por teleproceso del modelo 347.
1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 347 se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347. (Suprimido)
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración anual operaciones con terceras personas, modelo 347, en el plazo a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20577 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


