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Legislación › Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Artículo 16. Enajenación de bienes muebles.

Artículo 16. Enajenación de bienes muebles.

Se constituye en el organismo la Junta de Enajenaciones, como órgano técnico para gestionar las enajenaciones de productos agropecuarios y del material excedente, no apto o inútil para el Servicio. La Junta tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director Gerente del organismo.

b) Vocales:

Un representante del Área Técnica y de Investigación.

Un representante de la unidad en que se celebre la subasta.

Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar.

Un interventor de la Intervención Delegada en el organismo.

c) Secretario: Un miembro del Cuerpo de Intendencia.

Los Vocales y el Secretario de la Junta de Enajenacio-nes serán designados por el Director Gerente del organismo.

Las funciones y competencias de la Junta serán las de instruir los expedientes de enajenación, anunciar y celebrar las subastas, negociar la enajenación directa y formular las propuestas de adjudicación al órgano de contratación competente.

Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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