Legislación › Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Artículo 9. Director Gerente.
Artículo 9. Director Gerente.
1. El Director Gerente es el órgano de gobierno y gestión al que le corresponde la dirección del organismo y el desarrollo y ejecución de las actuaciones establecidas por el Consejo Rector. Tendrá rango de subdirector general.
2. Son funciones del Director Gerente del organismo las siguientes:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
c) Desarrollar y dirigir los objetivos, política y planes aprobados.
d) Dirigir el seguimiento y control de las actuaciones del organismo.
e) Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.
f) Formular y rendir las cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo con la normativa presupuestaria.
g) Elevar la propuesta del plan anual de actuaciones y objetivos.
h) Dictar las resoluciones administrativas procedentes en las actuaciones del Organismo.
i) Ejercer la dirección de los recursos humanos, técnicos y económicos del Organismo.
j) La celebración de los contratos y convenios sobre materias objeto de la competencia del organismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
k) Ejecutar el presupuesto anual, el plan anual de actuaciones y el programa de inversiones.
l) Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas al Consejo Rector.
m) Autorizar los gastos y ordenar los pagos necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio del Organismo y la actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica.
n) Cuantas otras funciones, no estén atribuidas al Consejo Rector.
3. Estarán adscritos a la Dirección Gerencia del organismo:
a) La Asesoría jurídica, que es el órgano asesor en materia jurídica del organismo, y que emitirá los informes que le sean solicitados por el Director Gerente. La función asesora se ejerce con dependencia funcional y bajo la dirección de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
b) La Intervención delegada, que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera del organismo, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones de desarrollo, el ejercicio de la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y la emisión de cuantos informes le sean requeridos en materia de su competencia por el Director Gerente. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.


