Legislación › Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Artículo 6. Liquidación de las operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2008 y la del 24 de diciembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 6. Liquidación de las operaciones.
La liquidación de las operaciones del Fondo se hará necesariamente mediante la utilización a través de cuentas de en efectivo en Target 2-Banco de España y en cuentas de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal» (en adelante, Iberclear). Iberclear) o, de acuerdo con el artículo 44 bis. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los servicios propios de registro, compensación y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores cuando las operaciones tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20747 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


