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Legislación › Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.

Artículo 14. Contenido de la participación institucional.

Artículo 14. Contenido de la participación institucional.

1. La participación institucional se desarrolla a través de la presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los órganos de participación.

2. Los órganos que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa específica, tendrán como mínimo, las siguientes competencias:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, en relación con las materias de su competencia.

b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados.

c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación y participar en su elaboración.

d) Proponer a la Junta de Castilla y León la adopción de las iniciativas legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.

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