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Legislación › Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León es el órgano institucional permanente de encuentro entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos de la Comunidad Autónoma, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Castilla y León. En este sentido, trasladará al conjunto de la sociedad el valor del diálogo social y su trascendencia.

2. El Consejo del Diálogo Social actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

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