LexTotal

Legislación › Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la constitución del Consejo del Diálogo Social.

← Artículo 16 Índice Disposición adicional segunda →