Legislación › Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.
Quinto. Funcionamiento del Consejo Social Penitenciario.
Quinto. Funcionamiento del Consejo Social Penitenciario.
1. El Consejo Social Penitenciario se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
2. El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo, a los que podrá convocar a expertos seleccionados en la materia de que se trate, para la mejor realización de sus cometidos.


