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Legislación › Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Artículo 5. Profesorado y medios para la realización de los cursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2008 y la del 14 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Profesorado y medios para la realización de los cursos.
1. El Instituto Social de la Marina llevará a cabo el desarrollo de sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales.
En el supuesto de carecer de los citados medios para la realización de determinados cursos, podrá acudir a la contratación de aquellos de carácter personal y material que, total o parcialmente, sean necesarios.
2. La formación del Instituto Social de la Marina se impartirá a través:
a) De los centros nacionales de formación situados en Villagarcía a que se refiere la Orden PRE/3264/2008, de Arousa (Bamio) y en Huelva (Isla Cristina). 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.
b) De las direcciones provinciales.
c) De las escuelas de formación profesional náutico-pesqueras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12809 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2008 Texto original Leer

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