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Legislación › Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Artículo 7. Control de calidad.

Artículo 7. Control de calidad.

Todas las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina tendrán como función prioritaria garantizar la calidad de la acción formativa y velar para que los cursos que se impartan cumplan con los estándares establecidos en materia de calidad en cuanto a contenidos, duración y profesorado.

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