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Legislación › Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Artículo 9. Incumplimientos de los beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2008 y la del 14 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (304 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Diplomas. Incumplimientos de los beneficiarios.
Los alumnos El incumplimiento de los beneficiarios estará regulado por esta orden y por lo establecido en las normas de convivencia que hayan superado estén en vigor en cada momento.
1. La ausencia del alumno en
el curso recibirán inicio del curso, el diploma acreditativo, incumplimiento de las normas de asistencia y puntualidad, no realizar las actividades que se incluyan en cuyo anverso figurará su desarrollo, así como la firma falta de obtención de una evaluación positiva, supondrá la no superación del curso y como consecuencia la no obtención de los instructores certificados o títulos profesionales.
2. Los alumnos de los centros nacionales de formación que incumplan las normas de convivencia podrán perder temporalmente, entre uno
y del Director provincial. doce meses, la condición de beneficiarios y el derecho a la asistencia al curso, al uso de los servicios y al reintegro de los gastos al que hubieran tenido derecho o que se les hubieran concedido, según lo dispuesto en las normas de convivencia en vigor.
Cuando 3. Los beneficiarios que, habiendo solicitado uno o varios cursos para los cuales fueran seleccionados y hubieran confirmado su asistencia, no se trate incorporasen posteriormente a alguno de ellos sin alegar causa justificada, no sólo perderán este curso, sino que se considerarán desistidos de los restantes cursos para los que fueron seleccionados, perdiendo, además, el derecho a presentar nuevas solicitudes durante un periodo de seis meses.
4. Los alumnos que abandonen injustificadamente los cursos a los que estuvieran asistiendo o que debido al incumplimiento de las normas de convivencia establecidas fueran expulsados, quedarán obligados al abono del importe de los servicios de alojamiento, manutención y, en
su impartición requiera caso, desplazamiento que hayan utilizado.
Asimismo, perderán el derecho al reintegro de los gastos que para su asistencia al curso hubieran satisfecho.
Una vez concretada y efectuada
la previa homologación reclamación por parte de la Dirección General del Instituto Social de la Marina Mercante, deberá hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición los importes derivados de este tipo los servicios a los que se alude en los párrafos anteriores, en tanto no se produzca su abono, no podrán ser beneficiarios de curso. otras acciones formativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12809 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2008 Texto original Leer

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