Legislación › Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.
Artículo 15. Importe de las indemnizaciones.
Artículo 15. Importe de las indemnizaciones.
1. La cantidad a percibir dependerá del grado de incapacidad declarado conforme al artículo anterior y de acuerdo con la siguiente escala:
Incapacidad permanente absoluta: 35.000 euros.
Gran invalidez: 135.000 euros.
2. Las indemnizaciones establecidas en este artículo se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.


