Legislación › Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.
Artículo 7. Imputación de gastos.
Artículo 7. Imputación de gastos.
1. La acción formativa desarrollada en los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina comporta la necesidad de hacer frente a gastos que, en función de su naturaleza, serán imputados a los programas y capítulos presupuestarios que integran el presupuesto de gastos y dotaciones de dicha entidad.
2. A pesar de su dependencia de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, los centros nacionales de formación serán considerados como centros de gasto independientes.


