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Legislación › Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Justicia, para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las normas y medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

En especial, en relación con la posibilidad de presentar la solicitud y tramitar el procedimiento de forma electrónica, con la difusión y el acceso a la información relacionada con el procedimiento, con su tramitación y la documentación necesaria para poder obtener la Declaración, así como para determinar las características y el contenido del título que expida el Ministro de Justicia.

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