Legislación › Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.
Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.
El derecho a solicitar el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza contenido en este Real Decreto se podrá ejercer sin límite de plazo.


