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Legislación › Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.

Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.

El derecho a solicitar el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza contenido en este Real Decreto se podrá ejercer sin límite de plazo.

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