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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 10. Subsanación y mejora.

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Artículo 10. Comisión consultiva. Subsanación y mejora.
1. En los casos el plazo de tres meses desde la fecha en que el convenio prevea la creación solicitud de una comisión consultiva y no se inicio haya alcanzado un acuerdo en el periodo establecido tenido entrada en el mismo, el obligado tributario registro de la autoridad competente, se podrá solicitar analizar su constitución por las autoridades competentes para contenido y requerir al solicitante, en su caso, que adopte una decisión sobre las cuestiones pendientes.
2. La comisión consultiva
se regirá por lo previsto en el convenio para evitar la doble imposición respectivo y por subsanen los requisitos errores o se complete la documentación que se pacten de forma bilateral en aquellos convenios cita en los el artículo 9 de este reglamento. Se podrá también solicitar aclaraciones para resolver cualquier duda que se regule su existencia.
3. Las autoridades competentes a la vista
plantee en el examen de la decisión documentación citada, así como cualquier información adicional. El solicitante dispondrá del plazo de tres meses, contado desde el día siguiente al de la comisión consultiva alcanzarán un acuerdo notificación del requerimiento para aportar la documentación o subsanar los errores. La falta de conformidad con atención del requerimiento determinará el artículo 14 sobre todas archivo de las cuestiones planteadas en el caso. actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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