Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 12. Desarrollo de las actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 12. Terminación por desistimiento del obligado tributario. Desarrollo de las actuaciones.
1. Los obligados tributarios podrán desistir La instrucción del procedimiento mediante escrito dirigido procedimiento, así como la fijación de la posición española, corresponderá a la autoridad competente con el competente.
La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será coordinada por la Dirección General de Tributos. La posición española se dará fijará conjuntamente por finalizado el procedimiento las dos autoridades competentes.
2. Para la fijación de la posición española, la autoridad competente podrá solicitar la documentación y los informes que se acordará consideren pertinentes, que deberán ser remitidos en el archivo plazo de las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios 3 meses desde la recepción de la solicitud.
Cuando la autoridad competente requiera información adicional al obligado tributario durante el desistimiento afectará sólo a aquellos procedimiento amistoso este dispondrá de un plazo de diez días, salvo que lo hubiesen formulado. se especifique un plazo distinto en el requerimiento, contado desde el día siguiente al de
2. Este acuerdoarchivo la notificación del requerimiento para aportar la documentación. Dicho plazo podrá ampliarse en cinco días a solicitud del obligado tributario. La falta de actuaciones deberá ser comunicado atención de este requerimiento podrá determinar la terminación del procedimiento.
3. La autoridad competente española elaborará una propuesta inicial sobre el caso que se comunicará a la autoridad competente del otro Estado.
4. Se intercambiarán por las autoridades competentes tantas propuestas como sean necesarias para intentar alcanzar un acuerdo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


