Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 13. Comisión consultiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Terminación mediante acuerdo de no eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio. Comisión consultiva.
1. Los acuerdos de no eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio, podrán fundamentarse, entre otras, en alguna de las siguientes causas: En los
a) Cuandoactos objeto del procedimiento no puedan modificarse por haber prescrito conforme a casos en que el convenio prevea la normativa interna creación de una comisión consultiva y no se haya alcanzado un acuerdo en el convenio aplicable. periodo establecido en
b) Cuando ambas autoridades competentes mantengan distintas interpretaciones del Convenio por divergenciaslas legislaciones internas respectivas. el mismo, el obligado tributario
c) Cuandono facilite la información y documentación necesaria podrá solicitar su constitución por las autoridades competentes para solucionar el caso o cuando que adopte una decisión sobre las cuestiones pendientes.
2. La comisión consultiva se produzca la paralización del procedimiento regirá por causas atribuibles al mismo. lo previsto en el
d) Cuando el obligado tributario no acepteacuerdo de eliminar convenio para evitar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio a respectivo y por los requisitos que se refiere el artículo siguiente. pacten de
2. El acuerdo se formalizará mediante un intercambiocartas entre las forma bilateral en aquellos convenios en los que se regule su existencia.
3. Las autoridades competentes que incluirá una descripción a la vista de las razones para tomar esa la decisión y será notificado al obligado tributario. de la comisión consultiva alcanzarán un acuerdo de conformidad con el artículo 16 sobre todas las cuestiones planteadas en el caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


