Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 18. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución de las actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 18. Comunicación de la fecha Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución de inicio del cómputo del periodo para acceder a la comisión consultiva. las actuaciones.
1. Cuando el procedimiento amistoso a que se haya iniciado en refiere el artículo 1.1.a) se inicie ante las autoridades competentes de otro Estado, Estado por acciones de la Administración tributaria española, estarán legitimados para solicitar el inicio de este procedimiento:
a) Cualquier persona que sea residente en ese otro Estado en el sentido definido por el convenio y que considere que las medidas adoptadas por la Administración española implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté de acuerdo con las disposiciones del citado convenio.
b) Las personas nacionales del otro Estado que consideren que se ha producido un supuesto de discriminación en el sentido definido en los propios convenios.
2. La autoridad competente española comunicará a podrá rechazar la otra autoridad competente admisión de la fecha solicitud en los supuestos previstos en el artículo 11.2 de recepción este reglamento. Asimismo, podrá formular los requerimientos de la documentación relacionada con subsanación y mejora a los que se refiere el caso. Dicha artículo 10 desde la fecha será en que tenga conocimiento de la presentación de inicio del cómputo del periodo para poder acceder a la comisión consultiva. solicitud.
3. Las actuaciones que, en su caso, deba realizar la autoridad española se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 al 17, ambos inclusive, y por el artículo 20 de este reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


