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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 19. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

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Artículo 19. Desarrollo y ejecución.
1. La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la autoridad competente.
La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la
Dirección General de Tributos conjuntamente con y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quién designará un representante a estos efectos. será coordinada por la Dirección General de Tributos.
2. Recibida la propuesta del otro Estado, la autoridad competente española dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para emitir una respuesta inicial, salvo que el convenio aplicable disponga otro plazo.
3. Para elaborar la respuesta española, la autoridad competente podrá solicitar la documentación y los informes que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos en un plazo de 4 meses desde la recepción de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
12 de julio de 2015 BOE-A-2015-7771 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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