Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 19. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 12 de julio de 2015.
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Artículo 19. Desarrollo y ejecución.
1. La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la autoridad competente.
La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos conjuntamente con y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quién designará un representante a estos efectos. será coordinada por la Dirección General de Tributos.
2. Recibida la propuesta del otro Estado, la autoridad competente española dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para emitir una respuesta inicial, salvo que el convenio aplicable disponga otro plazo.
3. Para elaborar la respuesta española, la autoridad competente podrá solicitar la documentación y los informes que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos en un plazo de 4 meses desde la recepción de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7771 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


