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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 19. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

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Artículo 19. Desarrollo Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
1. La instrucción del Cuando el procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la autoridad competente.
La instrucción de los procedimientos
que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos y se refiere el artículo 1.1.a) se inicie ante las autoridades competentes de la Agencia Estatal otro Estado por acciones de la Administración Tributaria será coordinada por la Dirección General tributaria de Tributos.
2. Recibida la propuesta del
ese otro Estado, la autoridad competente española dispondrá de un plazo máximo de 6 meses estará legitimada para emitir una respuesta inicial, salvo solicitar el inicio de este procedimiento cualquier persona que sea residente en el convenio aplicable disponga otro plazo.
3. Para elaborar la respuesta española,
Estado en el sentido definido por el correspondiente convenio y que considere que las medidas adoptadas por la Administración tributaria del citado Estado implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté de acuerdo con las disposiciones del citado convenio. La autoridad competente española podrá solicitar rechazar la documentación admisión de la solicitud en los supuestos previstos en el artículo 11.2 de este reglamento. Asimismo, podrá formular los requerimientos de subsanación y mejora a los informes que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos refiere el artículo 10 desde la fecha en un plazo que tenga conocimiento de 4 meses desde la recepción presentación de la solicitud.
2. Las actuaciones que, en su caso, deba realizar la autoridad española se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes de este capítulo y, en lo no previsto en este capítulo, por lo dispuesto en los artículos 12 al 17, ambos inclusive.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
12 de julio de 2015 BOE-A-2015-7771 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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