Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 20. Comunicación de la fecha de inicio del cómputo del periodo para acceder a la comisión consultiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 20. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución. Comunicación de la fecha de inicio del cómputo del periodo para acceder a la comisión consultiva.
1. Cuando el procedimiento a que amistoso se refiere haya iniciado en el artículo 1.1.a) se inicie ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado, y así este dispuesto en un convenio o tratado para evitar la doble imposición firmado o suscrito por España, cualquier persona que sea residente en España en el sentido definido por el convenio correspondiente y que considere que las medidas adoptadas por la Administración tributaria del otro Estado implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté de acuerdo con las disposiciones del citado convenio, podrá someter su caso autoridad competente española comunicará a la otra autoridad competente española. la fecha de
2. También podrá someter el caso a las autoridades españolas, aquellas personasnacionalidad española que consideren que se ha producido un supuesto recepción de discriminación en el sentido definido por los propios convenios. la
3. Las actuaciones que, en su caso, deba realizarautoridad española se regirán por lo dispuesto en los artículos 4 al 15, ambos inclusive, documentación relacionada con las especialidades previstas en el artículo 19. caso. Dicha fecha será la de inicio del cómputo del periodo para poder acceder a la comisión consultiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


