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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 21. Desarrollo y ejecución.

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Artículo 21. Disposiciones generales. Desarrollo y ejecución.
1. Lo dispuesto en este título se aplicará cuando, La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a efectos impositivos, la autoridad competente.
La instrucción de
los resultados procedimientos que se hallen incluidos en los beneficios sean competencia conjunta de una empresa la Dirección General de un Estado contratante estén incluidos o vayan a incluirse probablemente también en los beneficios Tributos y de una empresa la Agencia Estatal de otro Estado contratante, la Administración Tributaria será coordinada por no respetarse los principios que se enuncian en el artículo 4 del Convenio 90/436/CEE. la Dirección General de Tributos.
2. No se tramitará Recibida la propuesta del otro Estado, la autoridad competente española elaborará su posición sobre el procedimiento previsto en este título si las empresas de las caso que se trate, mediante actos que den lugar comunicará a una corrección de los beneficios con arreglo al artículo 4 del Convenio 90/436/CEE, han sido objeto de una sanción grave, en los términos establecidos en el citado convenio, con carácter firme. En el caso español tendrán dicha consideración las sanciones administrativas por infracciones tributarias graves y muy graves, así como las penas en caso de delitos contra la Hacienda Pública. autoridad competente del otro Estado.
3. Una vez iniciado el procedimiento amistoso quedará suspendido automáticamente, por Para elaborar la interposición de cualquier recurso o reclamación en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa contra las sanciones impuestas a que se refiere el apartado anterior, desde respuesta española, la interposición del primer recurso que proceda hasta autoridad competente podrá solicitar la documentación y los informes que se dicte resolución o sentencia firme consideren pertinentes, que resuelva con carácter definitivo si procede o no la imposición de la sanción. A estos efectos, el obligado tributario deberá comunicar a la autoridad competente, deberán ser remitidos en el un plazo de un mes, tanto la interposición del recurso como la resolución o sentencia definitiva, contado 3 meses desde el día siguiente al de la interposición o al de la notificación recepción de la resolución o sentencia, respectivamente. solicitud.

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10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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