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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 22. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

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Artículo 22. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
1. Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) 1.1.a) se inicie ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española, del otro Estado, y así esté dispuesto en un convenio o tratado para evitar la doble imposición aplicable en España, cualquier persona que sea residente en España en el procedimiento sentido definido por el convenio correspondiente y que considere que las medidas adoptadas por la Administración tributaria del otro Estado implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté de acuerdo con las disposiciones del citado convenio, podrá someter su caso a la autoridad competente española.
2. También podrá someter el caso a las autoridades españolas, aquellas personas de nacionalidad española que consideren que
se regirá ha producido un supuesto de discriminación en el sentido definido por los propios convenios.
3. Las actuaciones que, en su caso, deba realizar la autoridad española se regirán por
lo dispuesto en los artículos 6 7 al 15, 17, ambos inclusive, excepto el 10 y 13, con las especialidades establecidas previstas en los artículos siguientes. el artículo 21.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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