Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 24. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 24. Plazo. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
La solicitud para iniciar Cuando el procedimiento deberá presentarse antes de transcurridos tres años contados desde a que se refiere el día siguiente al artículo 1.1.b) se inicie ante las autoridades competentes españolas por acciones de la notificación del acto de liquidación Administración tributaria o medida equivalente que ocasione o pueda ocasionar una doble imposición con arreglo española, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 al artículo 1 del Convenio CEE/90/436. 17, ambos inclusive, excepto el 13 y 16.2.a) y b), con las especialidades establecidas en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


