Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 25. Legitimación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 25. Solicitud. Legitimación.
1. La solicitud de Podrán solicitar el inicio se formulará mediante escrito dirigido a la autoridad competente y deberá indicar si otros Estados contratantes están afectados. de este procedimiento las empresas residentes y
2. El escrito deberá contener la informacióndocumentación a la que se refiere el artículo 6 salvo lo dispuesto los establecimientos permanentes situados en el apartado 1 letra c). territorio español de
Adicionalmente deberá incluirse una descripción por partela una empresa de las razones que le amparan para sostener que no se han respetado los principios establecidos residente en otro Estado miembro que haya suscrito el artículo 4 del Convenio CEE/90/436, CEE/90/436 y deberá comunicarse si se ha impuesto una sanción aunque no tenga carácter definitivo. En el caso de que la sanción se haya impuesto con posterioridad a la solicitud de inicio, el obligado tributario deberá comunicar a la autoridad competente, encuentren en el plazo de un mes, la imposición alguna de la sanción aunque no tenga carácter definitivo. las situaciones previstas del artículo 4 del citado Convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


