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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 25. Legitimación.

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Artículo 25. Solicitud. Legitimación.
1. La solicitud de Podrán solicitar el inicio se formulará mediante escrito dirigido a la autoridad competente y deberá indicar si otros Estados contratantes están afectados.
2. El escrito deberá contener la información
de este procedimiento las empresas residentes y documentación a la que se refiere el artículo 6 salvo lo dispuesto los establecimientos permanentes situados en el apartado 1 letra c).
Adicionalmente deberá incluirse una descripción por parte
territorio español de la una empresa de las razones que le amparan para sostener que no se han respetado los principios establecidos residente en otro Estado miembro que haya suscrito el artículo 4 del Convenio CEE/90/436, CEE/90/436 y deberá comunicarse si se ha impuesto una sanción aunque no tenga carácter definitivo. En el caso de que la sanción se haya impuesto con posterioridad a la solicitud de inicio, el obligado tributario deberá comunicar a la autoridad competente, encuentren en el plazo de un mes, la imposición alguna de la sanción aunque no tenga carácter definitivo. las situaciones previstas del artículo 4 del citado Convenio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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