Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 26 Plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 26. Admisión de inicio. 26 Plazo.
1. Se denegará motivadamente el inicio del procedimiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se cumplan los principios recogidos en el artículo 4 del Convenio CEE/90/436.
b) Cuando la La solicitud no se haya presentado dentro de los límites temporales recogidos en el Convenio CEE/90/436 o se presente por persona no legitimada. para iniciar el
c) Cuando se hubiere impuesto con carácter firme una sanción grave en los términos definidos en el Convenio CEE/90/436. Encaso español tendrán dicha consideración las sanciones administrativas por infracciones tributarias graves y muy graves, así como las penas en caso de delitos contra la Hacienda Pública. procedimiento
2. Elamistoso se iniciara en los siguientes casos: deberá presentarse antes de
a) Cuando la autoridad competente española considere que la solicitud es fundada y que puede por sí misma encontrar una solución.
b) Cuando la autoridad competente española considere que la solicitud es fundada y no puede por si misma encontrar una solución. En este caso se comunicará a la autoridad competente del otro Estado que se ha admitido el inicio del procedimiento, que la presentaciónla solicitud se ha producido dentro del plazo a que se refiere transcurridos tres años contados desde el artículo 24 y se adjuntará, cuando proceda, la documentación del caso. Asimismo, se señalara la fecha día siguiente al de inicio del cómputo la notificación del periodo acto de dos años para alcanzar un acuerdo, transcurrido el cual, si las autoridades competentes no han alcanzado un acuerdo, se constituirá la comisión consultiva a liquidación tributaria o medida equivalente que se refiere el artículo 29. La decisión de admisión se notificará ocasione o pueda ocasionar una doble imposición con arreglo al obligado tributario, en la que se le indicará igualmente la fecha de inicio artículo 1 del periodo de 2 años. Convenio CEE/90/436.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


