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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 27. Solicitud.

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Artículo 27. Inicio del cómputo del periodo de dos años. Solicitud.
1. El cómputo del periodo La solicitud de dos años para poder acudir a la segunda fase prevista en el Convenio 90/436/CEE, inicio se inicia en la última de las dos fechas siguientes:
a) Fecha de notificación del acto de liquidación tributaria o medida equivalente.
b) Fecha en la que
formulará mediante escrito dirigido a la autoridad competente recibe la solicitud de inicio acompañada de toda y deberá indicar si otros Estados contratantes están afectados.
2. El escrito deberá contener
la información y documentación a la que se refiere el artículo 25 anterior. 9 salvo lo dispuesto en el apartado 1.c).
2. No obstante, cuando Adicionalmente deberá incluirse una descripción por parte de la empresa de las razones que la amparan para sostener que no se interponga recurso administrativo o contencioso-administrativo, han respetado los principios establecidos en el inicio del cómputo artículo 4 del periodo de dos años o su interrupción Convenio CEE/90/436, y deberá comunicarse si se producirá ha impuesto una sanción, aunque no tenga carácter definitivo. En el caso de acuerdo que la sanción se haya impuesto con lo previsto posterioridad a la solicitud de inicio, el obligado tributario deberá comunicar a la autoridad competente, en el artículo 7 del Convenio 90/436/CEE. plazo de un mes, la imposición de la sanción, aunque no tenga carácter definitivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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