Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 2. Autoridad competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2015 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 2. Autoridad competente.
1. La autoridad competente para ejercer las funciones reguladas en este reglamento será:
a) Con carácter general, la Dirección General de Tributos.
b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de los procedimientos regulados en el título III de este Reglamento, así como los regulados en el título los títulos II y IV cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los Beneficios beneficios empresariales con establecimiento permanente y las Empresas empresas asociadas.
Los procedimientos amistosos que sean de competencia conjunta serán coordinados por la Dirección General de Tributos.
Corresponde a la autoridad competente el impulso de las actuaciones.
2. Los datos de contacto de la autoridad competente figurarán en los respectivos portales de internet.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7771 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


