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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 35. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

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Artículo 35. Suspensión del ingreso de la deuda.
1. Se podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda en los procedimientos previstos en el artículo 1 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
a) Que se haya solicitado Cuando el inicio de los procedimientos procedimiento a que se refiere el párrafo anterior.
b) Que no se pueda solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contenciosa-administrativa.
c) Que
artículo 1.1.b) se aporten inicie ante las garantías previstas en el apartado 5.2.º de la disposición adicional primera autoridades competentes del texto refundido otro Estado por acciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta Administración tributaria de no Residentes, aprobado por ese otro Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
2. En
procedimiento se regirá por lo no dispuesto en este título será de aplicación el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión artículo anterior en vía administrativa, aprobado lo referente al inicio, y por Real Decreto 520/2005, de lo dispuesto en los artículos 12 al 17, ambos inclusive, excepto el 13 y 16.2.a) y b), con las especialidades de mayo. los artículos 31 a 33 y el artículo 21, en cuanto a su desarrollo y ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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