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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 36. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Obligados tributarios. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
Podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda cualquier persona Cuando el procedimiento a que haya solicitado se refiere el inicio artículo 1.1.b) se inicie ante las autoridades competentes españolas por acciones de los procedimientos previstos la Administración tributaria del otro Estado, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 al 33, ambos inclusive, excepto el 30, y por el artículo 1. 21.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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