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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 37. Legitimación.

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Artículo 37. Órganos competentes. Legitimación.
La solicitud de suspensión se presentará ante Podrá solicitar el órgano inicio de recaudación competente este mecanismo todo obligado tributario que se determine cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sea una persona residente
en España u otro Estado miembro en el sentido definido por el correspondiente convenio o tratado internacional aplicable en España por el que se dispone la norma eliminación de organización específica que será, asimismo, competente para tramitar la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio, y resolver
b) Que su tributación se vea afectada directamente por las medidas adoptadas por España o por otro u otros Estados miembros que impliquen o puedan implicar una imposición no acorde con las disposiciones de los convenios o tratados internacionales aplicables en España por los que se dispone
la solicitud eliminación de suspensión. la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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