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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 4. Obligación de comunicar la admisión de inicio de un procedimiento amistoso a determinados órganos administrativos o jurisdiccionales.

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Artículo 4. Legitimación.
Cuando así esté dispuesto en un convenio o tratado para evitar
Obligación de comunicar la doble imposición firmado admisión de inicio de un procedimiento amistoso a determinados órganos administrativos o suscrito por España, cualquier persona, que sea residente en España jurisdiccionales.
A efectos de lo establecido
en el sentido definido apartado 7 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el correspondiente convenio Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y que considere en la disposición adicional novena, apartado 2, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la autoridad competente a que las medidas adoptadas por se refiere el artículo 2 de este reglamento comunicará la Administración tributaria española implican admisión de inicio del procedimiento amistoso al órgano administrativo o pueden implicar para ella una imposición que no jurisdiccional competente que, simultáneamente, esté conociendo de acuerdo con las disposiciones del citado convenio, podrá someter su caso un procedimiento de revisión que afecte a algunos de los elementos de la autoridad competente. obligación tributaria que sean objeto del procedimiento amistoso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9558 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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