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Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Artículo 50. Costes del procedimiento.

Artículo 50. Costes del procedimiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, y a menos que las autoridades competentes de los Estados miembros afectados hayan acordado otra cosa, España sufragará la parte correspondiente al reparto a partes iguales entre los Estados miembros afectados de los siguientes costes:

a) Los gastos de las personalidades independientes, cuyo importe equivale a la media del importe habitual pagado a los altos funcionarios de los Estados miembros de que se trate, y

b) Los honorarios de las personalidades independientes, cuando proceda, que deberán limitarse a 1.000 euros por persona y día de reunión de la comisión consultiva correspondiente.

En ningún caso, los costes soportados por el obligado tributario correrán a cargo del Estado español.

2. Todos los costes recogidos en el apartado 1, letras a) y b), correrán a cargo del obligado tributario, cuando las autoridades competentes de los Estados miembros afectados así lo acuerden, si este:

a) Desiste con arreglo al artículo 53, o

b) Solicita la constitución de una comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, y esta decide que las autoridades competentes de que se trate denegaron correctamente el inicio,

Se añade por el art. único.35 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. BOE-A-2021-9558

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