Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 5. Relación entre los distintos procedimientos amistosos regulados en el presente reglamento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 5. Plazo. Relación entre los distintos procedimientos amistosos regulados en el presente reglamento.
La El obligado tributario deberá indicar en la solicitud para iniciar de inicio el procedimiento deberá presentarse antes o los procedimientos amistosos de los regulados en este reglamento que le resulten aplicables.
Si, durante la finalización tramitación de un procedimiento amistoso distinto del plazo que disponga establecido en el respectivo Convenio, contado título IV de este reglamento, el obligado tributario presenta una solicitud de inicio, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de dicho título IV, relativa a partir del día siguiente al la misma cuestión, el procedimiento en curso finalizará desde la fecha de la notificación del acto primera recepción de liquidación o equivalente que ocasione o pueda ocasionar una imposición no conforme con la citada solicitud por cualquiera de las disposiciones del convenio. autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
El nuevo procedimiento se entenderá iniciado en esta misma fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


