Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 6. Fases de los procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 6. Solicitud. Fases de
1. La solicitudinicio se formulará mediante un escrito dirigido a la autoridad competente, que deberá contener como mínimo la siguiente información: los procedimientos.
a) Nombre completo, domicilio y número de identificación fiscal, de la persona que presenta la solicitud y de las demás partes implicadas 1. Los procedimientos regulados en este reglamento contarán con las transacciones objeto de examen. siguientes fases:
a) Inicio.
b) Identificación de la Administración tributaria extranjera competente. Desarrollo.
c) El artículo del convenio que el obligado tributario considera que no se ha aplicado correctamente y la interpretación que el propio obligado tributario da a ese artículo. Terminación.
d) Identificación de los períodos impositivos o de liquidación afectados. Ejecución.
e) Descripción detallada de los hechos y circunstancias relevantes relativos al caso. Se deberán incluir las cuantías 2. Las fases contempladas en cuestión, así como los datos correspondientes a las relaciones, situaciones o estructura de las operaciones entre las personas afectadas. letras a) y
f) Identificación de los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante o por las demás partes implicadas, así como cualquier resolución que hubiera recaído sobre la misma cuestión.
g) Indicación de si el obligado tributario ha presentado una solicitud con anterioridad ante cualquiera de las autoridades competentes implicadas sobre la misma cuestión u otra similar.
h) Declaración en la que se haga constar si la solicitud incluye alguna cuestión que pueda considerarse que forma parte de un procedimiento de acuerdo previo de valoración o de algún procedimiento similar.
i) Compromiso por parte de la persona que solicita el inicio a responder lo más completa y rápidamente posible a todos los requerimientos hechos por la Administración tributaria y a tener a disposición de la Administración tributaria la documentación relativa al caso.
j) Fechafirma de la persona que solicita el inicio o de su representante. d) se
2. A la solicitudacompañará: rigen por
a) En los casos relativos a ajustes por operaciones vinculadas, la documentación exigida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadoel Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. su
b) En el caso de que existan, copias del acto de liquidación, denotificación normativa específica y de los informes de los órganos de inspección o equivalentes supletoriamente, en relación con el caso. cuanto resulte aplicable, por la
c) Copia de cualquier resolución o acuerdo emitidoAdministración del otro Estado que afecte a este procedimiento. normativa tributaria.
d) La acreditación de la representación, en caso de que se actúe por medio de representante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


