Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Lo dispuesto en los artículos 2, 9.1 y 19.1 de este Reglamento será de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación a 1 de enero de 2016.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 3 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre BOE-A-2015-12399, entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición final 3 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. BOE-A-2015-12399.


