Legislación › Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
Artículo 7. Duración de la cobertura del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro.
Artículo 7. Duración de la cobertura del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro.
1. La duración del seguro o de la garantía financiera será por período de tiempo concreto no superior a un año y se entenderá siempre referida al horario de España peninsular.
2. Los efectos del seguro o de la garantía financiera se regularán de conformidad con lo previsto en el artículo 7.6 del Convenio de Combustible de 2001.
3. Lo previsto en el apartado anterior resultará aplicable a toda modificación que tenga por efecto alterar el seguro o la garantía, de modo que no satisfaga los términos del Convenio de Combustible de 2001.


